Micelio
Auto26 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Andres Gonzalez Becerra Y Otro

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Incompetencia de la Corte por sustracción de materia o carencia de objeto, por cuanto norma demandada fue derogada
  • Se confirma en su integridad el auto recurrido
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El auto que rechazó parcialmente la demanda de inconstitucionalidad de la referencia se fundamentó en la falta de competencia de la Corporación.

La Sala Plena considera que las razones dadas por el magistrado sustanciador tienen sustento en la Sentencia C-481/19, a través de la cual la Corte dispuso declarar la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1943 de 2018, con efectos diferidos a partir del 1º de enero de 2020, por lo que efectivamente la ley no está vigente ni produciendo efectos jurídicos en la actualidad.

Con base en lo anterior, se CONFIRMA en su integridad la providencia recurrida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el Auto del 31 de agosto de 2020, proferido por el magistrado sustanciador Richard S. Ramirez Grisales, mediante el cual se rechazo parcialmente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los senores Andres Gonzalez Becerra y Cesar Camilo Cermeno Cristancho (Exp. D-13806).
  2. SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, comuniquese el contenido de esta decision a los demandantes, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.